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Fallos: 329:4172 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Previsión para la Actividad Docente e/ Jujuy, Provincia des/ ejecución fiscal", resoluciones del 8 de noviembre de 2005).

Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido efectuado a fs. 541/543 y ordenar que se libre oficio al Banco dela Nación Argentina para que se trabe embargo por la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos ocho pesos ($ 39.408), más la de ocho mil pesos ($ 8.000), que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución, sobre los fondos de coparticipación federal de impuestos que tenga a percibir la Provincia de San Luis en esa institución bancaria. Dichas sumas deberán ser transferidas al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a una cuenta que se abrirá al efecto.

Cumplido ello, notifíquese a la ejecutada por cédula, quien simultáneamente, quedará citada de venta, en los términos del art. 505 del código citado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Nombre de la actora: Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I., representada por la Dra. Fabiana Haydée Bojosian.

Nombre de la demandada: Provincia de San Luis, repr esentada por los Dres. Pablo.

Miguel Jacoby y R. A. Patricio Carballés.

TRENES oe BUENOS AIRES S.A. y Otros v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y ESTADO NACIONAL (TERCERO)

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar y disponer que el Estado provincial deberá abstenerse de ejecutar a los actores el cobro del impuesto de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4172

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