Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOs S.
FAYT — ANTONIO. BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAUL
ZAFFARONI.
Demanda interpuesta por Vicente Omar Galeano, con el patrocinio del Dr. Daniel Iglesias.
Ministerio Público: fiscal federal subrogante, Dr. Alberto Pravia.
PESCASUR S.A. y OTRO v. PROVINCIA DE SANTA CRUZ
PLAZO.
Una interpretación finalista de la ampliación del plazo dispuesta por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y armónica con los supuestos contemplados en los arts. 342, 526 y 296 del código citado, exige concluir que debe considerarse la ampliación de que se trata para todas las diligencias judiciales en las que el domicilio de quien las realiza se encuentra fuera del asiento del juzgado o tribunal. Ello sobre la base de las dificultades que la distancia por sí misma impone y a fin de resguardar la defensa en juicio.
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción, pues es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones, toda vez que no debe prescindirse de la ratio legis.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4850
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