Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4168 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

da en tanto una decisión favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833 ; 320:1633 , entre muchos otros). Con tal comprensión, la tradicional regla que impone al Tribunal verificar de oficio si subsisten los presupuestos fácticos y jurídicos que condicionan el ejercicio de su función judicial, debe ser rigurosamente observada frente a mandatos preventivos como el requerido a fin de evitar excesos jurisdiccionales.

Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar . Notifíquese.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Por la actora: Fiscal de Estado Raúl M. Gaitán y Dr.Edgardo O. Scotti.


PLAN OVALO S.A. be AHORRO PAra FINES DETERMINADOS
v. PROVINCIA DE SALTA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia si entre la fecha en que fue notificada la parteactora hasta aquella en que presentó el oficio para confrontación afin denctificar el traslado de la demanda se cumplió con exceso el plazo de seis meses previsto por el art. 310, inc. 1 ,del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación sin que se haya instadoel curso del proceso, carga que se mantenía en cabeza de la demandante en la medida en que no se verifica ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 2 del código mencionado.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si la ampliación del plazo en razón de la distancia encuentra su justificación en las dificultades que tal estado de cosas genera, no se vislumbra cuál sería el motivo que sustentaría la decisión de no considerar ese alargamiento para oponer la caducidad de la instancia en una causa radicada ante un tribunal que tiene su domicilio en uno distinto del interesado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

122

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos