El examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado exige una apreciación atenta dela realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que pudieran llegar a producir los hechos que se pretende evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos: 319:1277 ). En este sentido, se ha destacado que ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobrelos distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica (Fallos: 318:30 ; 325:388 ).
3 ) Que los extremos relatados no se encuentran acreditados mediantela documentación obrante afs. 15/72.
En efecto, no se ha demostrado —comoera esencial— que la falta de asistencia económica por parte del Estado Nacional que se denuncia constituya un gravamen que difícilmente pueda revertirse en el supuesto dequela sentencia final dela causa admita su pretensión (Fallos: 323:3853 ). Por el contrario, frente a los informes y las copias de decretos y resoluciones dictados que dan cuenta de las medidas de diversa naturaleza que se han tomado en el ámbito gubernamental provincial —que comprendieron hasta la declaración de emergencia dimática por parte del gobernador para evaluar la situación y "adoptar medidas de mitigación de sus efectos en forma urgente y con la premura que se impone ala intervención de este Gobierno" (considerando penúltimo del decreto 971/05)-, no se ha demostrado, ni nada autoriza a presumir, la insuficiencia de dichos actos alosfines paliativos que se invocan, para poder justificar la petición de entrega de fondos mediante el adelanto jurisdiccional que constituiría la admisión de esa sdlicitud por medio del instituto procesal bajo examen.
4 ) Que por otra parte es igualmente objetable la afirmación de que "es contrario a toda lógica suponer que el transcurso del tiempo sin que hubiera respuesta alguna del Ministerio del Interior implique incidir en la procedencia de la cautelar pedida" (fs. 73 vta.), pues precisamente el factor temporal se vuelve imprescindible para examinar si concurre el peligro en la demora, estoessi la circunstancia de mantener el status quo erat anteconvierte la sentencia, o su ejecución, en ineficaz oimposible.
A ese respecto, cabe recordar que los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial pruden
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4167
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