329 incs.1 y2 del art. 230 del código derito, ya que pretende sostener la concurrencia del peligro en la demora argumentando sobrela existencia de verosimilitud del derecho que invoca (ver fs. 73).
4 ) Que por otra parte es igualmente objetable la afirmación de que "es contrario a toda lógica suponer que el transcurso del tiempo sin que hubiera respuesta alguna del Ministeriodel Interior implique incidir en la procedencia de la cautelar pedida" (fs. 73 vta.), pues precisamente el factor temporal se vuelve imprescindible para examinar si concurreel peligro en la demora, estoes si la circunstancia de mantener el status quo erat ante convierte la sentencia, o su ejecución, en ineficaz oimposible.
A ese respecto, cabe recordar que los recaudos de viabilidad delas medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia en tanto una decisión favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallofinal dela causa (Fallos: 316:1833 ; 320:1633 , entre muchos otros). Con tal comprensión, la tradicional regla que impone al Tribunal verificar de oficio si subsisten los presupuestos fácticos y jurídicos que condicionan el ejercicio de su función judicial, debe ser rigurosamente observada frente a mandatos preventivos como el requerido a fin de evitar excesos jurisdiccionales.
Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar . Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt (según su voto) — JuAn CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
según su voto) — RicARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1 ) Queafs. 7 vta./8 vta. la Provincia del Neuquén solicita que se dicte una medida cautelar afin de que se ordene al Estado Nacional —Ministeriodel Interior— asignarle, en el plazo de cinco días y en cumplimiento de lo previsto en el art. 5 delaley 23.548, la suma de cinco
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4164
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