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Fallos: 329:4165 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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millones de pesos en concepto de Aportes del Tesoro Nacional, con el objeto de atender las erogaciones extraordinarias más urgentes que demanda la emergencia climática declarada por el decreto provincial 971/05. Ante el requerimiento efectuado por el Tribunal —mediante providencia del 21 de octubre de 2005 para quela peticionaria alegue y acredite sobre el peligro en la demora que postula (fs. 13, notificada el 27 de octubre de 2005, a fs. 14 vta.) la provincia contesta el 20 de marzo de 2006 con respecto a los elementos de convicción relativos ala existencia actual del peligro en la demora contemplado en el inc. 2 del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fs. 73/74).

2 ) Que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida cautelar debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (Fallos: 323:337 y 1849, entremuchos otros).

El examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado exige una apreciación atenta dela realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que pudieran llegar a producir los hechos que se pretende evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos: 319:1277 ). En este sentido, se ha destacado que ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobrelos distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica (Fallos: 318:30 ; 325:388 ).

3 ) Que los extremos relatados no se encuentran acreditados mediantela documentación obrante afs. 15/72.

En efecto, no se ha demostrado —comoera esencial— que la falta de asistencia económica por parte del Estado Nacional que se denuncia constituya un gravamen que difícilmente pueda revertirse en el supuesto dequela sentencia final dela causa admita su pretensión (Fallos: 323:3853 ). Por el contrario, frente a los informes y las copias de decretos y resoluciones dictados que dan cuenta de las medidas de diversa naturaleza que se han tomado en el ámbito gubernamental provincial —que comprendieron hasta la declaración de emergencia dimática por parte del gobernador para evaluar la situación y "adop

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4165

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