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Fallos: 329:415 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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razón de la persona de los magistrados, sino en mira ala institución del Poder Judicial de la Nación, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión de parte de los otros poderes, para pr eservar su absoluta independencia.

Con tal encuadre, la prohibición de reducir las remuneraciones de los jueces mientras duren en sus funciones, consagrada en el art. 156 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, así como la regla fijada por el art. 110 de la federal respecto de los jueces nacionales, tienen por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del Estado. Setrata deun mandato dirigidoa los otros dos poderes del Estado y les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la remuneración de los jueces, pero no instituye un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida de poder adquisitivo de sus haberes en violación a los principios de igualdad ante la ley, equidad y justicia distributiva.

9°) Que, tal como se dijo en "Mill de Pereyra", la interpretación de la Constitución debe realizarse de modo que resulte un conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente. Para tal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuer do con el contenido de las demás; la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar de no alterar el equilibrio del conjunto (Fallos: 296:432 ). En la búsqueda de esa armonía y equilibrio debe evitarse que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se debe pr ocurar dar a cada una el sentido que mejor las concierte y deje a todas con valor y efecto.

Con estas pautas, se deduce sin esfuerzo que el Superior Tribunal local, al interpretar queel art. 156 de la Constitución provincial resulta plenamente compatible con la prohibición general de aplicar procedimientos de actualización automática previstos en las leyes 23.928 y 25.561, no ha violentado la independencia de la justicia local ni ha desconocido el mandato de organizarse bajo los principios de un Estado republicano.

10) Que la infrascripta coincide con los considerandos 10 y 11 del voto de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apela

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-415

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