sis (Fallos: 315:2386 y 324:3219 ). De esta manera, constituye condición indispensable, imprescindible y necesaria para que los jueces se sientan dueños de sí y dicten sus sentencias libres de presiones, con imparcialidad y total independencia. Garantía de garantías, ella preserva a los jueces de la injerencia de los poderes Ejecutivo y Legislativoy les asegura la independencia objetiva y subjetiva necesarias para desempeñar sus funciones. Esto convierte a esa garantía no sólo en valiosa y fundamental para la organización social y política de la Nación, sino también en piedra angular de valor talismático para la vida institucional de la República. En ausencia de ella, no hay Estado republicano.
Debe quedar perfectamente claro que ninguna forma dialéctica, ningún razonamiento, raciocinio o forma de expresión pueden tener eficacia o utilizarse para negar, desvirtuar o menoscabar la garantía que consagra el art. 110 de la Constitución Nacional cuando expresa que "de ninguna manera" pueda disminuirse la remuneración de los jueces. Intentar hacerlo, restando diafanidad y pureza a la garantía en cuestión implica una flagrante violación de la Constitución Nacional que la consagra. La garantía protege la intangibilidad, la incolumidad y la irreductibilidad de las remuneraciones de los jueces y en consecuencia éstas no pueden ni deben tocarse, dañarse, ni sufrir menoscabo, ni reducción alguna.
7) Que, asimismo, este imperativo constitucional se propone no sólo asegurar a los que ejercen el Poder Judicial la subsistencia, al abrigo de todos los cambios que el poder discrecional del Congreso pudiera introducir al dictar la ley de presupuesto, sino también el procurar la conformación de sus cuadros mediante "una sucesión de hombres ilustrados y honestos, exentos de la pasión del lucro, y de los poderosos impulsos de la necesidad, que los llevaría a buscar ilegítimas ganancias, o a descuidar las funciones públicas por los oficios privados" (Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, Buenos Aires, Angel Estrada y Cía. Editores, 1897, pág. 628), toda vez que se les prohíbe ejercer otra profesión o acto de comercio alguno. La norma en análisis, en consecuencia, contribuye en la convocatoria de individuos idóneos para el cumplimiento dela función judicial, así como a compensarlos adecuadamente, teniendo en cuenta las particularidades de la misma.
Ello reviste especial relevancia, en virtud de las incompatibilidades estatuidas respecto a los jueces en los términos del art. 34 de la
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-419¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
