gar alos actores las remuneraciones correspondientes a diciembre de 2002 y la mitad del sueldo anual complementario en dineroen efectivo y sin las postergaciones introducidas en los decretos de emergencia cuestionados en la demanda. No obstante, revocó ese pronunciamiento en la medida en que en él se había dispuesto que los sueldos reclamados debían ser actualizados por aplicación del régimen de indexación de las remuneraciones de los magistrados previsto en las leyes 8069 y 8654, que prevén la aplicación del índice de precios al consumidor, en su nivel general. Contra esta decisión los demandantes interpusieron el recurso extraordinario concedido a fs. 392/394.
2) Que para así decidir, el Superior Tribunal local descartó, en primer término, loalegado por losinteresados en cuantoa que la cuestión debatida se había tornado abstracta. En este sentido, señaló que el Acuerdo General de Ministros N° 22/03 celebrado por el Superior Tribunal (cuya copia está agregada a fs. 217/219) —en el cual se habían reconocido los reclamos de los actores— carecía de valor en tanto había sido firmado por los mismos magistrados del Superior Tribunal que habían interpuesto la demanda que dio origen al pleito, es decir, por los jueces Chiara Díaz, Carubia y Carlomagno (conf. fs. 278 vta.).
Asimismo, la mayoría de los conjueces coincidió en que los pagos efectuados por la provincia en cumplimiento de las sentencias condenatorias no habían sido voluntarios sino forzosos, de modo que no cabía atribuirles el efecto pretendido por los demandantes.
Respecto al fondo de la cuestión, la Corte local destacó que el régimen de indexación previsto en las leyes provinciales 8069 y 8654 carecía de validez en tanto desconoce la prohibición general de utilizar procedimientos de actualización monetaria periódica y automática contenidos en las leyes federales 23.928 y 25.561.
3) Que los recurrentes solicitaron al Superior Tribunal local que tuviera a la demandada por "allanada" a las pretensiones de su parte conf. fs. 388 y 399). Fundaron esta petición en que, mediante el decreto provincial 15 de 2004, posterior al fallo recurrido, el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos declaró legítimamente abonadas las sumas de dinero reclamadas por los jueces en las múltiples demandas de amparo y ejecución deducidas con motivo de los mismos hechos que dieron lugar a la presente causa, inclusive las sumas depositadas en ésta. A su vez, en dicho decreto —complementado por el 799/04— el gobernador autorizó al fiscal de Estado de esa provincia a desistir de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:411
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