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Fallos: 329:420 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Constitución Nacional y de la normativa infraconstitucional, entrela que puede citarse el art. 9° de la ley orgánica del Poder Judicial (decreto-ley 1285/58), las cuales encuentran fundamento en que "el Poder Judicial, y por consiguiente sus miembros, tiene caracteres especial ísimos, o debe tenerlos, que le distingue notablemente de los otros dos, siendo de ello la consecuencia que sus funciones resultan incompatibles con el desempeño de las de aquéllos... por todo esto, la ciencia constitucional les prescribe la absoluta contracción a sus cargos" (González Calderón, "La función judicial en la Constitución Argentina", Buenos Aires, Librería Nacional, 1911, págs. 61 y 62).

Es decir, el Poder Judicial, por sus funciones específicas, debe ser preservado orgánica y funcionalmente. Integrado por magistrados dignos, alejados delasinternas de cír culos o partidos, sin codicia, dotados deinteligencia, talento, vocación, carácter, capacidad de trabajo y conducta moral, sus cualidades morales e intelectuales aseguran la vigencia de las garantías y preservan la independencia y el prestigio de la justicia. En consecuencia, como ha señalado el autor citado, "los funcionarios judiciales deben ser retribuidos por los servicios que prestan al Estado, y deben serlo con magnanimidad, para evitar que la concupiscencia oel soborno, pueda tentarlos como medio de salir desu miseria, torciendo la vara de la justicia" (González Calderón, op. cit., pág. 59).

8) Que, en consecuencia, las inmunidades de las cuales seordena a la magistratura no constituyen privilegios personales, sino que se relacionan directamente con la función que ejerce y su objeto es protegerla contra los avances, excesos o abusos de otros poderes en beneficio de los justiciables y, en definitiva, de toda la Nación. Ellas aseguran, en la dinámica del gobierno, en la realidad del proceso gubernamental, lafundamentalidad de la Constitución y su carácter denorma operativa.

En este sentido, esta Corte ha sostenido que la irreductibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira de la institución del Poder Judicial, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión de parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia. La incolumidad de los sueldos está conferida en común al "órgano-institución" y al "órgano-individuo", no para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función en el equilibrio tripartito de los poderes del Estado, de for

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-420

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