pedido que aquella parteformulóafs. 132/133, para que se librenuevo oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que remita los antecedentes de dominio de los inmuebles de los que fuera propietario el peticionario. Que fundamenta su planteo en virtud de que el pedido de informe se efectuó, en esta última oportunidad, con la solicitud de remisión de copias microfilmadas, a fin de acreditar el desapoderamiento de los bienes en cuestión. En su mérito, aduce que se trata de distintos medios probatorios y, por ello, solicita la producción de la prueba informativa desestimada.
Asimismo, afs. 137, ofrece nuevas pruebas alos fines de acreditar la carencia de recursos del peticionario.
2 ) Que cabe señalar quesi bien el art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que "la resolución que denegare o acordareel beneficiono causará estado" y que"si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y sdlicitar nueva resolución", debe precisar se el adecuado alcance que corresponde otorgar a tales términos.
3 ) Que, en efecto, no obstante participar los pronunciamientos sobre la materia de las características de ser provisionales, no es admisible su revisión si únicamente se intenta aportar elementos dejuicio atinentes a los mismos hechos ya considerados y juzgados -y no respecto de circunstancias sobrevinientes— con relación a los cuales harecaídola resolución. Elloesasí, ya que admitir lo contrarioimportaría tanto como dejar abierto indefinidamente el debate sobre el tema confr. Fallos: 310:2801 y causas M.619.XXII. "Monasterio, Jaime J.
P. c/ Formosa, Provincia de s/ daños y perjuicios — beneficio de litigar sin gastos", sentencia del 6 de octubre de 1992 y "Burns Philp Trustee Company — Canberra — Limited", Fallos: 329:1224 ).
4 ) Que el fundamento invocado para promover el planteo, y las nuevas pruebas que se ofrecen, no aparecen como elementos relevantes para concluir que la interesada persigue probar hechos que eran inexistentes a la fecha en la que esta Corte denegó la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
5 ) Que, en efecto, ante los extremos que se intentan acreditar y los medios de prueba que se ofrecen a esos fines, es dable afirmar que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4149
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