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ARTICULO 2088 .- La falta de pago de las prestaciones, no autoriza al acreedor a demandar la resolución del contrato, si no fue hecho con pacto comisorio. El sólo tendrá derecho para demandar el pago de cada una de las prestaciones no pagadas, como se procede contra cualquier deudor de sumas de dinero.
Nota:2088. Cód. francés, art. 1978; holandés, 1819; napolitano, 1850. AUBRY y RAU, § 390. DURANTON, t. 18, núm. 170. Por la L. 1, tít. 15, lib. 10, Nov. Rec., era permitido el pacto que si la renta de un censo no se pagare al plazo determinado, la heredad cayese en comiso.
TITULO XIII
De la evicción
Ver articulos: [ Art. 2085 ] [ Art. 2086 ] [ Art. 2087 ] 2088 [ Art. 2089 ] [ Art. 2090 ] [ Art. 2091 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2088 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2088 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 329 - Página 4111
- Fallos: Tomo 329 - Página 4130
- Fallos: Tomo 329 - Página 4131
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2088 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes