planteada, sin que sea necesario examinar los otros agravios que desarrolla el apelante, toda vez que, además dereferirse ala cuestión de fondo, los correlativos aspectos de esa sentencia atañen a la justicia local y, en tales condiciones, serán examinados por los jueces de la causa en lasinstancias ordinarias. Buenos Aires, 10 de marzo de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por el Club de Estudiantes de La Plata en la causa Zubeldía, Luis y otros c/ Municipalidad de La Plata y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen defs. 741/742 vta., alas que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 363/374. Con costas. Devuélvanselos autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAnN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RICARDO Luis LorEnzeTtti (según su voto) — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI
Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen de fs. 741/742 vta., a las que cabe remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:35
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