expresa, crea una especie de privilegio a favor del comprador de buena fe, que haya celebrado el boleto y pagado el porcentaje de precio mencionado. Siendo ello así —concluyó-, habiéndose arbitrado por la ley una solución específica al problema de los boletos de compraventa de inmuebles, para la oponibilidad de éstos no cuadra exigir su inscripción en el registro, puestal requisito no ha sido mencionado por la ley v. fs. 64 vta).
Si bien no puede afirmarse que este criterio es compartido por la totalidad de los tribunales nacionales, no es menos cierto que ha recibidonumerosas adhesiones tanto en jurisprudencia como en dectrina, en el sentido de que no obstante que el artículo 1185 bis del Código Civil se refiere al caso de concurso o quiebra del vendedor, no se advierte razón alguna que impida que lo mismo pueda ocurrir frente al acreedor en un proceso ejecutivo, en tanto queden acreditados los extremos de la norma y el crédito del comprador sea anterior al del embargante.
En tales condiciones, si seha probado que el derecho del tercerista es de fecha anterior al del enbargante, el pago de al menos el 70 del precio convenido, y la fecha cierta del instrumento, conclusiones éstas que no fueron impugnadas en autos, no habiéndose cuestionado tampoco la buena fe del adquirente, para abundante doctrina y jurisprudencia nacional, seencontrarían reunidos en el caso los requisitos exigidos para la aplicación del referido artículo 1185 bis. Para esta corriente doctrinaria y jurisprudencial, el legislador quiso otorgarle a esta norma una inequívoca misión tuteladora, en aras de abastecer en su privilegiada oponibilidad, la significativa necesidad de protección que la sociedad requiere en consideración a la importancia jurídica que porta el boleto en el mercado inmobiliario.
El juzgador también señaló queno obsta ala aplicación del artículo de marras, el hecho de que se considere al acto que instrumenta el título esgrimido por el tercerista, como un contrato preliminar en el cual las partes se obligaron a celebrar recién en el futuro el verdadero contrato de compraventa. En efecto, la "mera promesa de venta" dela que habló la Cámara en el pronunciamiento dejado sin efecto por el a quo, comporta precisamente, según este último, el boleto de compraventa al que se refiere el artículo 1185 bis del Código Civil (v. fs. 66, punto VII). Máxime si se tiene presente (corresponde agregar) que el tercerista afirmó haber pagado la totalidad del precio antes del em
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3983
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