329 bargo (v. fs. 46), y que recibióla posesión de buena fe, la que mantiene hasta el momento en forma pública, pacífica eininterrumpida (v.fs. 47 vta.), hechos que nofueron negados ni probadamente desmentidos por la contraparte.
Cabe puntualizar, a mayor abundamiento, que la hipoteca cuya ejecución se perseguía en origen, no había sido constituida sobre el bien embargado, pues la pretensión de la ejecución de este último, se debió a la insuficiencia de los fondos obtenidos en la subasta del bien objeto de la mencionada garantía real (v. fs. 6 vta./7; 80; 108/111 vta.; 113/117 vta.) El resumen de los agravios que antecede y su posterior examen a la luz de los fundamentos de la sentencia, no sólo reafirma lo expuesto —a mi ver— en orden a que aquéllos remiten a cuestiones de hecho o argumentos de derecho común, sino que revela, además, que pretenden meramente oponerse a las conclusiones del Superior Tribunal local, que exteriorizaron fundamentos que, más allá del grado de su acierto o error, resultan suficientes como para excluir la tacha de arbitrariedad que se les endilga, circunstancias que obstan a su admisión (v. doctrina de Fallos: 308:2 .405; 310:1 .395; 311:904 , 1.950).
Sobre el particular, la Corte tiene dicho, que no promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación (Fallos:
302:1491 ).
Finalmente, procede citar como corolario, la doctrina de V.E. que ha establecido que la solución de las controversias mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y las constancias probatorias, no puede sino fenecer con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales superiores de la causa, no siendo la Corte, en tal sentido, salvo los supuestos muy precisos del recurso ordinario, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de dichas cuestiones (Fallos: 312:195 ).
Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 22 denoviembre de 2005. Marta A. Beiró deGoncalvez.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3984
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