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Fallos: 329:3964 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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imputar esa ausencia a la conducta procesal de la parte inter esada y así justificar la desestimación del recurso. De este modo, antes quela actividad oportuna de la parte recurrente, lo que habilita la jurisdicción apelada de la Corte esla previa decisión de la cuestión federal por el tribunal a quo (Esilustrativo recordar que el caso que suele presentarse como el origen de esta línea de precedentes (Fallos: 23:249 ), en realidad selimitó a constatar quela cuestión que pretendía someterse a decisión de la Corte no había "sido materia de discusión ante la CorteSuprema Provincial, ni [...] fallado por la resolución de dicho Tribunal", aunque el tema sí había sido planteado por la actora al deducir su demanda).

Para justificar la exigencia de este requisito, se ha ofrecido un argumento dogmático, cual es, la letra del artículo 15 de la ley 48. Sin embargo, esta razón puede también expresarse señalando que la jurisdicción apelada de la Corte Suprema significa que ésta actúa por revisión lo que ha resuelto el tribunal a quo, y que si nada ha sido resuelto, una decisión de la Corte al respecto sería el fruto de una jurisdicción más originaria que apelada (arg., Fallos: 179:54 y 302:328 , considerando 3 ).

5 )Lasdoslíneasjurisprudenciales referidas en los considerandos precedentes confluyen en la misma regla, a saber: el recurso extraordinario habilita la revisión por la Corte Suprema de las mismas cuestiones federales que la sentencia recurrida ha tratado y resuelto. Cuando, por el contrario, tal resolución previa no ha tenido lugar, cabe distinguir según ello se deba a la inacción de la parteinteresada o auna omisión del tribunal apelado. En el primer caso, corresponde desestimar el recurso extraordinario, por fundarse en argumentaciones tardías del interesado.

En lo que respecta a la solución que cabe dar ala otra situación, cuando la omisión es imputable al tribunal apelado, se produce una bifurcación que considero injustificada. Si el tribunal de última instancia designado por las leyes 48 0 4055 ha omitido tratar la cuestión federal por aplicación de una norma procesal que loimpide, entonces, conforme a la doctrina de "Strada" y "Di Mascio" (y también debería incluirse el precedente "Di Nunzio"), corresponde anular la sentencia y reenviar la causa para que el tribunal de origen dicte un nuevofallo que incluya la decisión del puntofederal. Dicho de otro modo, la intervención de los tribunales intermedios es considerada indispensable,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3964

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