fáctica que los jueces de la causa han podido decidir sin verse constreñidos por el dictamen pericial —que no dejaron de tener en cuenta- ni por los de las juntas castrenses de reconocimientos médicos.
Por ende, no puede descalificarse el fallo por haber ponderado que el porcentaje (50) de incapacidad laboral que se menciona por la perito médico (fs. 108), habría estado referido a una dolencia actual pero ajena a la tuberculosis pulmonar, enfermedad esta última que constituyó el tema de los agravios del actor ante la Cámara. Y a fin de apreciar la razonabilidad de lo por ella resuelto, cuadra hacer notar que la Junta Superior de Reconocimientos Médicos del Ejército, persistió en sostener la curación clínica y radiológica de la mentada enfermedad, con mínimas secuelas de tipo cicatrizal (fs. 68/67), aunque admitiendo la existencia de un 3 de incapacidad para el trabajo, sin discriminar empero, la posible incidencia de síntomas no vinculables con la enfermedad antedicha.
6") Que el límite temporal del haber conferido en su oportunidad al actor, marcado por la recuperación de su capacidad laboral, era extremo implícito en la concesión del beneficio, dado su carácter indemnizatorio y lo previsto en el art. 39 de la reglamentación correspondiente de la ley 13.906 (decreto 25.040/50).
Por ello, de acuerdo con lo que dictaminó el señor Procurador General interino, se confirma la sentencia de fs. 143/146 en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario, Avorro R. Gamer — AmeLamDo F. Rossi — Penno J. Fuías — Emiro M. Dames x — Exías P. GUasTavino.
S.A. METALMECANICA v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si el agravio consiste en que las instancias inferiores no adecuaron su pronunciamien
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:535
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