Respecto a la actualización, aseveró que los mecanismos tendientes a aplicarla sobre los haber es de los miembros del Poder Judicial de la Provincia, se encontraban suspendidos por la ley 25.561, de emergencia pública, dictada por el Congreso de la Nación en ejercicio de atribuciones que le son propias y que debía prevalecer sobrela legislación provincial que se le opusiese.
Además, adujo que un debilitamiento en el valor intrínseco de las remuneraciones judiciales, no basta para —en momentos de penuria general— acordar preferencia a un régimen que, con respecto a los restantes sectores, importe establecer un trato desigual, cuando debe privar la participación de todos en la necesidad común.
— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 301/313, que —concedido a fs. 392/394— trae el asunto a conocimientode V.E.
— 1 Ante todo, cabe recordar que V.E. ha señalado, en forma reiterada, que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan (doctrina de Fallos: 311:787 ; 322:678 y 324:3948 ) y, además, ha sostenido que lo demandado carece de objeto actual cuando las nuevas condiciones tornan inútil la resolución pendiente y la transforman en inoficiosa.
Esto es lo que acontece en el sub lite, toda vez que el objetivo perseguido mediante la acción entablada fue alcanzado cuando el Poder Ejecutivo dela Provincia de Entre Ríos dictó el decretoN° 15/04 GOB B.O. provincial del 5 de enero de 2004), en el que dispuso: "Art. 1".
Decláransedelegítimo abono eincorporadasal patrimonio de los actores, todas las sumas pagadas como consecuencia de las sentencias de primera instancia recaídas en las acciones de amparo enumeradas en el Anexo | del presente. Art. 2. Instrúyeseal Sr. Fiscal para desistir delos recursos deducidos en las actuaciones referidas en el artículo anterior y allanarse a las recurridas por la parte actora.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:394
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