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Fallos: 329:391 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PAGO.
La calificación de "legítimo abono" al pago oportunamente realizado comportó una clara y espontánea renuncia a seguir objetando el derecho alegado por los actores, por lo que carece de relevancia que la fiscal del Estado, después de requerir que se rechazara el recurso extraordinario de su contraria, manifestara que ya no era oportuno allanarse (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Lo atinente ala garantía deirreductibilidad de las remuneraciones de los jueces en su relación con la pérdida del poder adquisitivo y con las disposiciones legislativas que derogan las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan el empleo de índices de precios para actualizar valores (arts. 4° de la ley 25.561 y 10 dela ley 23.928) reviste trascendencia institucional suficiente, implica la interpretación de pautas de orden público constitucional y excede el interés de las partes, lo que habilita el abordaje de la misma (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JUECES.
Garantía de garantías, la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces los preserva de la injerencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo y les asegura la independencia objetiva y subjetiva necesarias para desempeñar sus funciones.

Esto conviertea esa garantía no sólo en valiosa y fundamental para la organización social y política de la Nación, sino también en piedra angular de valor talismático para la vida institucional de la República. En ausencia de ella, no hay Estado republicano (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JUECES.
Ninguna forma dialéctica, ningún razonamiento, raciocinio o forma de expr esión pueden tener eficacia o utilizarse para negar, desvirtuar o menoscabar la garantía que consagra el art. 110 de la Constitución Nacional cuando expr esa que "de ninguna manera" pueda disminuirse la remuneración de los jueces. Intentar hacerlo, restándole diafanidad y pureza, implica una flagrante violación de la Constitución Nacional quela consagra. Protege la intangibilidad, la incolumidad y la irreductibilidad de las remuneraciones de los jueces y en consecuencia éstas no pueden ni deben tocarse, dañarse, ni sufrir menoscabo, ni reducción alguna Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JUECES.
Las inmunidades de las cuales se ordena a la magistratura no constituyen privilegios personales, sino quese relacionan directamente con la función que ejerce y su objeto es protegerla contra los avances, excesos o abusos de otros poderes en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-391

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