JUECES.
La intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira a la institución del Poder Judicial de la Nación, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión de parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
JUECES.
La prohibición de reducir las remuneraciones de los jueces mientras duren en sus funciones, consagrada en el art. 156 dela Constitución de Entre Ríos y en el art. 110 dela federal respecto de los jueces nacionales, tienen por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en cuanto poder del Estado, pero noinstituye un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida de poder adquisitivo de sus haberes en violación alos principios de igualdad ante la ley, equidad y justicia distributiva (Voto dela Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La interpretación de la Constitución debe realizarse de modo que r esulteun conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente. Paratal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuer do con el contenido de las demás, la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar de no alterar el equilibrio del conjunto Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Debe evitarse que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se debe procurar dar a cada una el sentido que mejor las concierte y deje a todas con valor y efecto (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco y disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
La sentencia que interpretó que el art. 156 de la Constitución de Entre Ríos resulta plenamente compatible con la prohibición general de aplicar procedimientos de actualización automática previstos en las leyes 23.928 y 25.561, no ha violentado la independencia de la justicia local ni ha desconocido el mandato de organizarse bajo los principios de un Estado republicano (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:390
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