mo gobierno determina que los estados establezcan la regulación de dicha intangibilidad, por loque la función de la Corte Suprema se limita a juzgar si la sustancia de la garantía de los jueces provinciales se encuentra preservada o no, sin quelo concerniente a las particularidades o pormenores mediante los cuales los estados provinciales tutelen tal garantía, configure materia susceptible de ser revisada en la instancia federal (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
JUECES.
La división de poderes es un principio que debe ser asegurado en toda la Nación y ello implica que los jueces tengan ingresos dignos, para que los mejores hombres y mujeres sean los que sientan interés en servir a la justicia y a los ciudadanos (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
JUECES.
La garantía de la intangibilidad examinada resulta afectada cuando se produce un ostensible deterioro temporalmente dilatado de las remuneraciones de los magistrados respecto de lo que resulta razonable (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
JUECES.
Será la magnitud notable y el ostensible deterior o sufrido por las remuneraciones de los magistrados que en cada caso acontezca, en su proyección en la relación de desempeño de la función judicial, la quejustificará la tutela que se persigue por la vía del amparo con apoyo en la cláusula constitucional de la intangibilidad (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
PAGO.
Los pagos efectuados por la provincia al amparo de los decretos 15/2004 y 799/2004 de Entre Ríos no significaron un reconocimiento tácito del derecho de los demandantes a la actualización monetaria, máxime si la conducta posterior del representante de la provincia en juicio tampoco implicó aceptar la pretensión de los actores respecto de la aplicación del sistema de actualización de las leyes locales 8069 y 8654 (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
JUECES.
La garantía de irreductibilidad de los sueldos está conferida al "órgano-institución" y al "órgano-individuo", no para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función en el equilibriotripartito de los poder es del Estado (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco y disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:389
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