FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Chiara Díaz, Carlos Alberto c/ Estado provincial s/ acción de ejecución".
Considerando:
1°) Queel Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, integrado por conjueces, confirmó parcialmente la sentencia que había admitido la demanda de ejecución promovida a tenor del art. 25 y ss. de la ley 8369 por tres magistrados provinciales el 7 de enero de 2003. En consecuencia, mantuvo lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto a que la provincia demandada debía pagar las remuneraciones de los actores correspondientes a diciembre de 2002 y la mitad del sueldo anual complementario en dinero efectivo y sin las postergaciones introducidas en los decr etos de emergencia cuestionados en la demanda. No obstante, revocó ese pronunciamiento en la medida en que en él se había dispuesto que los sueldos reclamados debían ser actualizados por aplicación del régimen de indexación de las remuneraciones de los magistrados previsto en las leyes 8069 y 8654, que prevén la aplicación del índice de precios al consumidor, en su nivel general. Contra esta decisión, los demandantesinterpusieron el recurso extraordinario concedido a fs. 392/394.
2) Que, como fundamento, la Corte local descartó, en primer lugar, lo alegado por los interesados en el sentido de que la cuestión debatida se había tornado abstracta. Los actores sostuvieron dicha afirmación señalando que, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, el Superior Tribunal había celebrado el Acuerdo General de Ministros N ° 22/03 del 8 dejulio de 2003 (cuya copia está agregada afs. 217/219) en el cual había reconocido que los magistrados provinciales tenían derecho al pago de los haberes reclamados, actualizados de conformidad con el régimen delas leyes citadas, y había autorizado el pago de las diferencias correspondientes, declarando legítimamente abonadas las remuneraciones pagadas por la provincia en cumplimiento de las sentencias condenatorias dictadas en los múltiples procesos de ejecución y de amparo promovidos por los magistrados provinciales incluidos los demandantes.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:396
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