así establecido que debería examinarse su concordancia o discrepancia con el derecho federal (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgias. Inconstitucionalidad denormas y actos provinciales.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si la sentencia se ha pronunciado en un sentido favorablea la vigencia de las leyes feder ales 23.928 y 25.561 y contrario a las normas locales —art. 14, incs. 1° y 2° de la ley 48-, y ningún derecho han fundado los recurrentes en una diferente interpretación de aquellas leyes federales —art. 14, inc. 3° dela ley 48- (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Es inoficioso pronunciarse acerca de si ha habido o no una alteración de la intangibilidad de los salarios de los jueces pues el perjuicio denunciado, cualquiera haya sido su efecto sobre la inmunidad salarial de los jueces, se ha visto compensado de manera íntegra y definitiva por virtud del decreto 15/2004 de Entre Ríos (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—A fs. 256/290, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos —al resolver la apelación concedida con efecto devolutivo al Fiscal de Estado provincial— confirmó, parcialmente, el fallo de la instancia anterior (fs. 23/25), en cuanto hizo lugar a la ejecución impetrada y ordenó librar mandamiento para el pago de los haberes correspondientes a diciembre de 2002 y al cincuenta por ciento del sueldo anual complementario, mientras la revocó, en tanto ajustó dichos emolumentos según lo previsto en las leyes provinciales 8069 y 8654.
Con relación al punto que confirmó, sostuvo que el Estado provincial había postergadoreiterada y manifiestamente el pago de una obligación legal, de naturaleza alimentaria.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:393
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