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Fallos: 329:387 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tres poderes en las provincias que integran nuestro estado federal (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

PAGO.
La entrega de una suma de dinero con fundamento en los decretos 15/2004 y 799/2004 de Entre Ríos, no constituye un pago con todos los elementos típicos y aptos paratener el efecto de reconocimiento de la obligación; sólo se producen los efectos liberatorios, confirmatorios y extintivos por ausencia de reserva por partedel acreedor sin derecho a restitución alguna en los términos de los arts. 784 y cc. del Código Civil, pero no los del reconocimiento por falta de admisión del estado plenode obligado, respecto de la causa (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

JUECES.
La intangibilidad de los sueldos de los jueces, prevista en el art. 110 de la Constitución Nacional, es una garantía institucional, y su respeto es fundamental para la independencia del Poder Judicial y parala forma republicana de gobierno. Por ello es que esa norma no consagra un privilegio ni un beneficio exclusivo decarácter personal o patrimonial de los magistrados, sino el resguardo del equilibrio tripartito de los poderes del Estado (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti y disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JUECES.
La intangibilidad de los sueldos de los jueces es un seguro de su independencia efectiva que beneficia a la misma sociedad en tanto tiende a preservar la estricta vigencia del estado de derecho y el sistema r epublicano de gobierno (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti y disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

JUECES.
La intangibilidad es garantía de la independencia del Poder Judicial, y cabe considerarla, conjuntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado (Votos de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti y de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

JUECES.
La garantía de intangibilidad de las compensaciones que reciben los jueces, en su aspecto institucional, es una característica constitucional del estado de derecho que trasciende las decisiones que pudiera adoptar una mayoría circunstancial (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-387

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