17) Quetal doctrina ha sido precisada en fallos posteriores en los cuales el Tribunal ha dejado claramente establecido que es condición para liberar de responsabilidad del medio periodístico que la trascripción efectuada sea sustancialmente fiel o idéntica a la efectuada por la fuente utilizada en la noticia concreta (conf. Fallos: 316:2416 , considerando 11; 317:1448 , considerando 8 ; 319:2965 , considerandos 7 y 9 ; 319:3428 , considerando8 y 326:145 , considerando 3 ).
18) Que, en el presente caso, el demandadono se ajustó alos requisitos establecidos por el reseñado estándar judicial a fin de justificar la licitud de su accionar. En efecto, resulta caro que en la primera nota cuestionada no se mencionó la fuente de la cual emanaban las imputaciones efectuadas en contra de Spinosa Melo y en la segunda nota noserealizó una transcripción sustancialmente fiel de la fuente de la información (causa penal y sumarios administrativos) en tanto de ella no surge que el demandante estuviera vinculado al tráfico de drogas.
19) Que, sin embargo, la circunstancia de que la información no pueda ampararse en la doctrina de Fallos: 308:789 , no determina que la condena al órgano de prensa sea inevitable, sino que, por el contrario, correspondería examinar si, en el caso, se configuran los presupuestos generales de la responsabilidad civil (conf. Fallos: 324:4433 , considerando 16 y 326:145 , considerando 6 ).
20) Que, desde esa perspectiva y a fin de evaluar el comportamiento del medio periodístico, corresponde señalar que tanto en el informe elaborado por el embajador Gustavo Figueroa, instructor del sumario dispuesto por la resolución ministerial "S"N 195/92, comoen el dictamen del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas obrante en ese sumario (conf. fs. 31/52 y 53/59), se ha hecho referencia a la declaración testifical del chofer Barria Chaipul, quien afirmó haber llevado en reiteradas oportunidades al ex embajador a establecimientos nocturnos de mala reputación; a los dichos del Ministro Faurie —segundo jerárquico de la enbajada— que escuchó a Spinosa Melo hacer mención de "sus escapadas nocturnas" en la ciudad de Santiago de Chile y alos del mucamo González Duarte que aseveró que en la residencia oficial se hacían fiestas "íntimas" en las que cree que había intercambio de parejas y que en algunas ocasiones —en ausencia dela esposa del ex diplomático— había visto, cuandole llevaba el desayuno, que éste compartía su lecho con tres personas del sexo femenino.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3789
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