21) Que de los referidos informes surge también que un conocido dirigente pdlítico chileno denunció públicamente que el ex embajador Spinosa Melo había intentado extorsionarlo —al igual que a otras personas— bajo la amenaza de dar a conocer documentos y fotografías que daban cuenta de su supuesta participación en "fiestas escandalosas", circunstancia que en nuestro país dio origen a la causa N 2224/1997 ex causaN 2852) caratulada"N.N.s/ extorsión. Damnificado: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" que tramitó ante el Juzgado Nacional en loCriminal y Correccional Federal N 6, secretaríaN 12.
En esas actuaciones, después de llevarse a cabo algunas diligencias que comprometían al ex embajador, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción y se dispuso el sobreseimiento de Oscar Federico Spinosa Melo.
22) Que debe ponderarse también la declaración testifical de Diego Blasco, quien trabajó en la enbajada hasta el año 1991 y refiriéndose al coactor afirmó que "en todo Chile se hablaba de sus actividades sexuales", y que en la sede diplomática se decía que allí se organizaban "orgías", aunque aclaró que a él no le constaba que el ex embajador fuese adicto a las drogas (conf. fs. 421).
23) Que de la lectura de la sentencia dictada por la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (conf. fs. 477/492) que rechazó la demanda deducida por Spinosa Melo contra el Estado Nacional con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que le había impuesto la sanción de exoneración prevista por el art. 41, inc. ce, de la ley 20.957, y del ya citado dictamen del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, surge que Spinosa Melo fue detenido por personal de la Comisaría 17 de la Policía Federal Argentina con metivo del incidente ocurrido en un Apart Hotel dela zona de Recdleta en el mes de septiembre de 1991. Dichoincidente dio origen a una causa penal en la que el ex diplomático resultó condenadoa tres años de prisión en suspenso como autor del delito detenencia ilegal de armas de guerra en concurso real con el de lesiones leves en perjuicio de María Magdalena Cristaldo (conf. certificado obrante a fs. 55/56 de la causa 12.880 caratulada "Mitre, Bartolomé y otra s/ injurias").
24) Que en el aludido dictamen fiscal se dejó constancia también de que el primero de los magistrados que instruyó la causa —en la que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3790
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