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Fallos: 329:3794 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 fue denunciado penalmente por tentativa de extorsión reiterada y agravada por su condición de diplomático). El mes último, el ex embajador fue sobreseído en esta causa, por haber prescripto." 5 ) Que la alzada sostuvo que en el caso correspondía aplicar la doctrina "Campillay" (Fallos: 308:789 ) porque en la segunda nota —publicada el 26 de mayo de 1999- se había citado como fuente de la información una causa penal y cinco sumarios administrativos instruidos por la Cancillería, en los cuales constarían los hechos indicados en el artículo impugnado. Afirmó que en uno de esos sumarios existían declaraciones provenientes del personal que trabajaba en la sede diplomática que daban cuenta de que el demandante participaba en fiestas privadas calificadas de orgías y en la ejecución de controvertidas prácticas sexuales, aunque no le imputaban adicción a las drogas.

6 ) Que el a quo consideró que en sede criminal se había desestimado la querella por injurias iniciada por el ex embajador contra el director del periódico por inexistencia de delito, pues faltaba uno de los requisitos esencial es de esa figura penal comoera el dolo difamatorio, y señaló que en ese ámbito se había ponderado que el querellante resultó sobreseído en una causa por tenencia de estupefacientes, por loquea su respecto existía alguna vinculación con el tráfico de drogas.

7 ) Que, por otra parte, señaló que en el juicio se había probado que Spinosa Melo estuvo involucrado en causas de tenencia oconsumo de drogas, motivo por el cual noresultaba antojadiza la referencia que hizola periodista al relacionarlo con el tráfico de estupefacientes, dado que quien consume se encuentra vinculado como comprador con el referido tráfico, y quesi bien era cierto que esa expresión excedía lo que con precisión debió denominarse tenencia o consumo de drogas, ello noimportaba una extralimitación que configurara la existencia deun hecho ilícito pues sólo se trataba de una incorrección verbal, desprovista deintencionalidad difamatoria, como se había establecido en sede penal, apartede que tampoco revelaba una total despreocupación acerca de la verdad de los hechos.

8 ) Que, por último, el tribunal expresó que en autos setrataba del comportamiento de un funcionario público de notoriedad para el tiempo en que sucedieron los acontecimientos, por lo que era procedente adoptar una mayor amplitud de criterio para juzgar el proceder del medio, además de que por tratarse de un representante de nuestro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3794

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