Por todo lo expuesto, opino que debe rechazarsela presente queja.
Buenos Aires, 15 de julio de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Spinosa Melo, Oscar Federico y otros c/ Mitre, Bartolomé y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT (en disidencia) — Juan CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LoRENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY — RITA M. DE PErEYra — Luis Roserto RuepA (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Y DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON Luis ROBERTO RUEDA
Considerando:
1 ) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios deducida por el ex embajador Oscar Spinosa Melo y sus hijos Ignacio Pío y Nicolás Jacinto Spinosa Reyes con motivo de la publicación en el diario "La Nación" de dos artículos que consideraron agraviantes por vincular al
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3784
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