se imputaba a Oscar Spinosa Melo el delito de tenencia de estupefacientes- dispuso con respecto a ese hecho su sobreseimiento definitivo en razón de que habían existido serias deficiencias formales en el procedimiento en que la pdlicía había incautado la droga, apartedequela escasa cantidad secuestrada revelaba que estaba destinada al consumo personal del imputado.
25) Que, en todo ese contexto, la escueta referencia que hizo la periodista en el artículo publicado por el diario "La Nación" el 11 de mayo de 1999, al vincular a Spinosa Melo con el tráfico de drogas y controvertidas prácticas sexuales, no evidencia que hubiese sido redactada con el propósito de lesionar su honor o causarle daño, y más alláde queel artículo contiene alguna imprecisión técnica, comoser la mención al aludido tráfico de drogas cuando debió decir que Spinosa Melo había estado involucrado en una causa por tenencia de estupefacientes, lo cierto es que en la nota de redacción difundida el 29 de mayo de ese año se aclaró expresamente que el coactor había sido sobreseído de ese presunto delito.
26) Que este Tribunal ha sostenido que cuando las opiniones ver san sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, y tal categoría comprende la labor desempeñada por losintegrantes del Servicio Exterior dela Nación, la tensión entrelos distintos der echos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas— debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo dela cosa pública (doctrina de Fallos: 310:508 , considerandos 13 y 14).
27) Que dicha doctrina se funda en que las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos parareplicar las falsas imputaciones y en que aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias.
Por otra parte, atiende de manera prioritaria al valor constitucional de resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema r epublicano (Fallos: 316:2416 , voto delos jueces Fayt, Belluscio y Petracchi, considerando 12). Ello obliga a un criterio estricto en la ponderación de los presupuestos de la responsabilidad civil, pues lo contrario conspiraría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3791
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