ras, simplificaron —a veces demasiado pero esinnegable queel código de 1921 se caracteriza en su versión originaria por ese estilo, lamentablemente poco usual en la legislación complementaria y reformadora posterior. En el afán de síntesis se eliminó la palabra pena en el art. 57 del proyecto de 1906, porque nadie había dudado de que fuese una pena (Proyecto de Código Penal para la República Argentina Redactado por la Comisión deReformas L egislativas constituida por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1904, Buenos Aires, Tipografía de la Cárcel de Encausados, 1906, pág. 15), y ese modelo siguieron los autores del proyecto de 1917, que la preveían como relegación (Proyecto de Código Penal para la Nación Argentina, Orden del DíaN 63(9de1917), Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cia., Belgrano 475, 1917, página 141) palabra que induso se filtró como errata en la media sanción de la Cámara de Diputados del código vigente, corregida por el Senado comoreclusión — como se ha dicho- porquelarelegación nofiguraba en el art. 5 , y así finalmente sancionada en 1921. Aunque alguna vez se haya observado que no se trataba propiamente de una pena por el delito cometido, justamente para criticarla porque no reemplazaba a la pena del delito (Así, Julio Herrera, La reforma penal, cit., pág. 563), nunca quienes participaron en el proceso de elaboración legislativa han hablado de medida de seguridad. Por si alguna duda quedase al respecto, basta remitirse a la opinión del propio Rodolfo Moreno (h), quien, teniendo primariamente en cuenta la prevista en el art. 80, defendía la tesis de que en la versión originaria fueseuna penairrevocable, o sea, eliminatoria, afirmando que se trataba de la agravación de la pena de reclusión que reemplazaba a la pena de muerte Rodolfo Moreno (h), El Código Penal y sus antecedentes, H. A. Tomás, Editor, Buenos Aires, 1923, Vol. 111, pág. 112). Las posteriores reformas hasta llegar a la formulación actual tendieron a humanizar y flexibilizar esta pena, pero no alteraron su carácter originario de pena de relegación. Se previó su limitación y la indeterminación devinorelativa mediante la libertad condicional especial del art. 53 decreto-ley 20.942/44), se suprimió la referencia al "paraje del sud" como resultado de la desaparición de la prisión de relegación de Ushuaia, se simplificaron las hipótesis y se precisó que se trataba de un supuesto de multirreincidencia (ley 23.057), pero nada de esto modificó su naturaleza originaria de pena. Su carácter relegatoriolo conserva hasta hoy en razón de que sustrae al condenado de la provincia correspondiente, osea, lofederaliza, bajouna pretendida idea de "eliminación" que respondía a ideologías claramente contrarias a la dignidad humana.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3741
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3741
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