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Fallos: 329:3740 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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parte reemplazó a la ley de relegación francesa de Napoleón III del 30 de mayo de 1854, que a su vez, sustituía al viejo sistema de presidios de trabajos forzados y galeras. Las hipótesis de condenas múltiples estaban también previstas en la ley francesa en forma que siguieron casi textualmente —con la diferencia de las denominaciones de las penas- los proyectistas de 1891 (El texto comentado y la evolución legislativa con información comparada de la época en: Edouard Teisseire, La transportation pénale et la rélegation d'aprés les Lois des 30 mai 1854 et 27 mai 1885. Etude historique, juridiqueet critique accompagnée d'un long apercu sur le régime des forcats et des re égués dans nos possessions d'outre-mer, París, 1893, páginas 204 y siguientes). Queda claro, pues, quela reclusión por tiempoindeterminado Ilegó a nuestro país como pena de deportación copiada de la ley de deportación francesa por los proyectistas de 1891, que regulaba —como su precedente de 1854—1a deportación a la Guayana Francesa y luego a Nueva Caledonia. Nadie sostuvo en Francia que los presos de la Guayana estuviesen sometidos a medidas de seguridad.

Ni el capitán Dreyfus en la realidad histórica ni Papillon en la creación literaria fueron considerados sujetos sometidos a medidas de seguridad. No existe autor alguno que pretenda que las galeras se reemplazaron por una medida deseguridad. Tampoco lo sostuvieron los proyectistas de la disposición que trajo esta pena a la Argentina, pues fueron hombres de dara inteligencia y directamente se referían ala pena de deportación. Del mismo modo procedieron los legisladores que en 1903 copiaron casi textualmente en la ley de reformas 4189 los artículos del proyecto de Piñero, Rivarola y Matienzo, reproduciendo las hipótesis de la ley francesa de deportación a la Guayana de 1885 y lo introdujeron entre los arts. 70 y 71 del código de 1886, sin dudar en adoptar el nombre de pena de deportación (Código Penal de la República Argentina y Ley de Reformas de 22 de Agosto de 1903. Edición Oficial. Buenos Aires. Taller Tipográficode la Penitenciaría Nacional. 1903, página 22), con el que se introdujo por vez primera en nuestro derecho positivo.

16) Que la palabra pena no desapareció de la ley porque algún proyectista haya dudado de que se trataba de una pena, sino, por el contrario, porquela consideraron innecesaria por obvia. Desde el proyecto de 1906, el curso de la reforma que culminó en la sanción del código vigente orientó el estilo del texto hacia la sobriedad, claridad y brevedad. Tanto los autores del proyecto de 1906 como los del proyecto de 1917 siguieron la tendencia a elaborar normas breves y da

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3740

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