strikes and you are out y que ha sido fuertemente criticada en la doctrina como un ejemplo de "punitivismo popular" irrestricto (14).
34) Que un concepto de pena o de las "medidas" -lo cual resulta idéntico en este contexto— dirigido exclusivamente a lograr la prevención especial positiva necesariamente ha de plantearse qué sucederá en aquellos casos en los que la resocialización no sea posible. Ya lo planteaba Franz von Liszt en el Programa de Marburgo: "Frente alos irrecuperables, la sociedad ha de protegerse; y puesto que no queremos decapitar y ahorcar, y deportar no podemos, sólo queda el encierrode por vida" (15). En nuestro medio, Jiménez de Asúa lo expresaba en drásticos términos: "A todas las inteligencias resulta daro el absurdo de poner en libertad a quien ha cumplido la corta condena proporcional a su pequeño delito, y que ha de continuar en las mismas puertas de la prisión la historia criminal a que le impulsan sus hábitos y tendencias" (16).
35) Que, a pesar de lo que puedan considerar evidente "todas las inteligencias", lo cierto es que en nuestra Constitución, los fines, por más altos que sean, no pueden ser alcanzados de cualquier modo: no hay pena más allá del principio de culpabilidad ni, "medidas" más allá de lo propor cionalmente admisible.
36) Que, por lo demás, el objetivo de reinserción social dela pena privativa de libertad queindica la Convención Americana sobre Derechos Humanos es predicado, justamente, respecto de una "pena", que para ser tal habrá de estar necesariamente limitada por el principio deculpabilidad. Dicha finalidad, por otra parte, selimita aimponer al Estado el deber de estructurar la ejecución penitenciaria de dicha sanción de tal modo que, dentro de lo posible, colabore activamente a superar los posibles déficits de socialización del condenado y que, cuando menos, no provoque un efecto contrario al deseado. Realizar un esfuerzo serio en este sentido constituye, por lo demás, un imperativo tanto de la razón práctica como de la solidaridad humana con el autor del delito (17). Pero desde ningún punto de vista puede entenderse 14) Cf. Ashworth, p. 168. Al respecto, también, Gúnther Jakobs, StaatlicheStrafe; Bedeutung und Zweck, Opladen, 2004, párr. V.
15) Der Zweckgedankeim Strafrecht, ZStW 3, 1883, pp. 1 y ss., esp. p. 36.
16) En Laley y e delito, 4a. ed., ed. Hermes, México-Buenos Aires, 1963, pp. 541 y s.
17) Stratenwerth/Kuhlen, op. cit., n.m. 21.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3727
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