329 lador y a los jueces el deber de asumir los posibles riesgos de la libertad del condenado (11), pues no hay readaptación social sin perspectiva real de libertad.
31) Que, sobre este punto, el Tribunal Constitucional alemán sostuvo que una custodia de seguridad de larga duración, en casos de peligrosidad permanente, es compatible con la dignidad del hombre en la medida en que serespete la autonomía del individuo, y se oriente la ejecución penitenciaria hacia la creación de los presupuestos para una vida responsable en libertad. Dicho tribunal legitimóla "indeterminación" del plazo máximo de duración de la custodia, pero bajo la exigencia expresa de que el juicio acerca de la necesidad de subsistencia dela privación de libertad sea fundado cada vez con mayor cuidado a medida que la detención se extiende en el tiempo (12).
32) Que el objetivo de "aseguramiento" que persigue la reclusión accesoria se dirigea impedir coactivamente que el condenado vuelvaa delinquir, por medio de un encierro que asegure, al menos, cinco años sin delitos extramuros. Semejante finalidad de "custodia", de hecho, es efectivamente cumplida por toda pena de prisión, pero dentro de nuestro ordenamiento constitucional le está prohibido al legislador intentar lograrla por más tiempo que el que autoriza una pena adecuada a la culpabilidad por el ilícito concretamente cometido.
33) Que el intento del legislador de lograr esa finalidad de mera custodia no es ajeno al derecho comparado, en especial, en los últimos tiempos. Así, dicho objetivo ha prdliferado en varias leyes recientes de los Estados Unidos, con el California Penal Code (13) a la vanguardia, en que abiertamente se persigue el "aseguramiento" de los reincidentes, quienes, frente ala tercera condena, en función dela gravedad de ese hecho y de los anteriores, pueden ser privados de su libertad hasta 25 años, o en ciertos casos, de por vida, y excluyendo toda posibilidad delibertad anticipada. Se trata de una regla draconiana que se conoce en el lenguaje vulgar con la expresión utilizada en el beisbol: three 11) Heike Jung, Sanktionensystene und Menschenrechte, Haupt, Bern, 1992, pág. 85.
12) Sentencia del 5/2/2004, reg. 2BvR 2029/01, esp. cons. 106.
13) Cf. esp. secc. 667, esp. 667 (e) (2), 667.7 (a) (1) y (2).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3726
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