25) Que aun cuando se admitiera precariamente la legitimidad de negar al multirreincidente su plena calidad de miembro de la sociedad, y se autorizara a su respecto la aplicación de una "medida de seguridad", tal aplicación no podría realizarse de cualquier modo ni con cualquier alcance, sino con estricta sujeción al principio de proporcionalidad. En este sentido, es errada la afirmación del a quo con relación a que "la proporcionalidad es fundamental en tanto vincula al delito cometido con la pena" mientras que "la medida de seguridad por su naturaleza es ajena al hecho por el que se condenó y depende de otros factores, como el de la peligrosidad". Si bien es verdad que una medida de seguridad, al no estar atada al principio de culpabilidad, no resulta indicativa de la gravedad del reproche personal por el hecho cometido (la llamada "proporcionalidad cardinal" (5)), ello nosignifica que, en tanto la injerencia estatal sobre un individuo, noesté sujeta al principio de proporcionalidad en el sentido de "prohibición de exceso" del actuar estatal. Ciertamente, el principio de proporcionalidad aplicablealas medidas de seguridad en sentido estricto (esto es, las que se imponen a inimputables) aún no basta para justificar por qué un sujeto plenamente responsable podría ser afectado penalmente más allá del principio de culpabilidad (6). Pero, en todo caso, si la injerencia ni siquiera se ajusta a los límites de las medidas de seguridad, la ilegitimidad de la injerencia habrá quedado fuera de toda duda. Desde este punto de vista, es equivocado afirmar que una medida de seguridad carece de toda relación con el hecho cometido. En primer lugar, es la preexistencia de dicho hecho lo que autoriza la pregunta acerca de la supuesta peligrosidad del autor: toda intervención del derecho penal exige, como mínimo, la comprobación de un injusto previo (7). Pero, además, la intervención debe estar en relación con los delitos que concretamente se esperan en el futuro, a fin de graduar la intensidad de la medida: una medida no puede ser ordenada, a pesar dela peligrosidad, si no guarda proporción con la importancia del hecho cometido por el autor y de los hechos que se esperan, esto es, con el grado de peligro que enana de él. Por lotanto, y como consecuencia dela prohibición de exceso, los daños y peligros que parten del autor deben so5) Cf. Andrew Ashworth, Sentencing and Criminal Justice, 2a. ed., Butterworths, Londres, 1995, pág. 70.
6) Así, Franz Streng, Strafrechtliche Sanktionen, Kohlhammer, Stuttgart, 1991, pág. 120.
7) Cf. Gúnter Stratenwerth, Derecho Penal, 2a. ed., Edersa, Madrid, 1982, n.m. 54.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3723
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