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Fallos: 329:3722 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 un demente (art. 482, Código Civil), respecto de quienes es la finalidad tuitiva la que justifica, en principio, su internación en "custodia".

22) Que en el contexto de un der echo penal fuertemente atado por la Constitución Nacional al principio de culpabilidad por el hecho, ya la sola posibilidad de imponer sanciones desvinculadas de la responsabilidad por el propio hecho plantea serias dudas en cuanto a sus posibilidades de legitimación. Se ha dicho, con relación a esto, que es completamente contradictorio calificar primero al autor como capaz de culpabilidad, y sobre esa base imponerle una pena, y tratarlo, acto seguido, como si fuera "jurídicamente irracional", al colocarlo en custodia por tiempo indeterminado por aplicación de una medida de seguridad (2).

23) Que, desde esta perspectiva, toda injerencia estatal que se autorice a pesar de que el afectado es un sujeto responsable supondrá, necesariamente, afirmar que a su respecto ha desaparecido la protección constitucional del principio de culpabilidad, que es, en definitiva, el derivado de reconocerle al "delincuente" su plena calidad de "persona" dentro de la sociedad: aquel que delinque pero se conduce como "persona" merece una pena. Para decirlo con las conocidas palabras de Hegel: "Como ser racional el delincuente es honrado con la pena, que es mantenida como continente de su derecho particular. Este honor nollega aél si el concepto y la norma de su pena no se toman de su mismo acto y si es considerado el delincuente como un animal dañino al que habría que hacer inofensivo, o alos fines dela intimidación y de la corrección" (3).

24) Que a diferencia de la pena, las medidas de seguridad se aplican respecto de quienes no están en condiciones de conducirse "responsablemente", lo cual significa, en el caso, una vida sin delitos futuros. En este contexto, una medida de seguridad aparece como la vía adecuada para compensar una carencia en la persona del autor, su incapacidad para comportarse conformeala norma, y en este sentido, quien la sufre es tratado, en definitiva, como un inimputable (4).

2) Michael Kóhler, op. cit. págs. 56 y sgtes.

3) Willhelm Friedrich Hegel, Filosofía del derecho, Juan Pablo Editores, México D.F., 1986, agr. al $100.

4) Acer ca de esto, cf. Kóhler, op. cit., págs. 56 y sgtes.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3722

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