en todo caso, no cualquier hábito delincuencial podría tener como consecuencia una privación de libertad temporalmente ilimitada (1).
18) Que, por lo tanto, la situación de los multirreincidentes no es equiparable ala del "reincidente simple". Las consecuencias jurídicas que aquel debe soportar no se apoyan en una mayor culpabilidad sino Únicamente en la presunción legal de que quienes entren en dicha categoría constituyen un "peligro para la sociedad" (arg. art. 53, Código Penal).
19) Que, si bien es cierto que no es posible negar a la sociedad el derecho a defenderse de quienes la amenazan, toda injerencia estatal destinada a anular la libre actuación del individuo en sociedad presupone la existencia de un argumento de peso que la autorice. En este sentido, la circunstancia de que un sujeto pueda válidamente ser calificado como "peligroso" para sí mismo oparala sociedad no podría ser descartada de antemano como un fundamento legítimo que autorice al Estado a adoptar las medidas necesarias para hacer cesar ese peligro, y eventualmente, para proceder al encierro efectivo del sujeto de quien proviene la amenaza. Sin embargo, es de toda evidencia que en un Estado de Derecho ellono puede suceder de cualquier modo, ariesgo de que la libertad del hombre pierda toda protección; es decir que, en todo caso, la cuestión decisiva será cómo ha de acreditarse ese peligro y la entidad de la amenaza.
20) Que, en consecuencia, teniendo en cuenta queel art. 52 se apoya en el peligro que representa para la sociedad el multirreincidente, corresponde examinar la posible legitimidad de la reclusión prevista en dicha norma ala luz de los límites que circunscriben el ámbito de legitimidad delas medidas de seguridad tendientes a neutralizar peligros de esta naturaleza.
21) Que, no obstante lo expuesto, en dicho examen no se debe per der de vista que el recluso es un sujeto capaz deculpabilidad, es decir, alguien a quien sus hechos pueden serle reprochados jurídicamente, tal como efectivamente ya ha sucedido en las condenas anteriores. Su emplazamiento frente al derecho, por lotanto, no puede ser equiparadosin más al deun inimputable (art. 34, inc. 1 , Código Penal ) ni al de 1) Acerca de este argumento, cf. Michael Kóhler, Strafrecht. Aligemeiner Teil, Springer, Berlín, 1997, pág. 635.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3721
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