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Fallos: 329:3701 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sino reclusión por tienpo indeterminado, que sería otra cosa y que convertiría a la reclusión en una medida de seguridad, excluida delas garantías de la pena.

10) Que menos aún puede esgrimirse el argumento de que no es una pena por que es accesoria a una pena y, por ende, debe considerar se una medida de seguridad. Ante todo, es claro que en el código existen otras penas accesorias, de cuya naturaleza nadie ha dudado. Por otra parte, la accesoriedad en el art. 52 no es de la pena de reclusión por tiempo indeterminado, sino dela condena a esa pena, o sea, que se condena accesoriamente a esa pena. Ello así resulta porquela pena se impone conjuntamente y no accesoriamente. En consecuencia, la reclusión por tiempo indeterminado es una pena conjunta con la que se impone por el delito.

11) Que por otra parte, la pena de reclusión del art. 52 no se cumplede modo diferenteala pena única privativa dela libertad regulada legislativamente. No existe un régimen de cumplimiento diferenciado. Más aún, las únicas disposiciones de la ley de ejecución penal que se refieren ala reclusión por tiempo indeterminado tienen por objeto excluirla de beneficios o hacerlos más arduos, o sea, que no sólo se ejecuta en el mismo régimen de la pena de prisión, sino que se le conceden menos beneficios en el derecho de ejecución penal, vale decir que desde esta perspectiva el condenado a esa pena tiene más restricciones que el condenado ala pena de prisión. La única particularidad diferencial es que se cumple —o debiera cumplirse— en establecimientosfederales (art. 53), perono especiales o diferentes de los destinados alos demás presos que cumplen pena en esos establecimientos y siempre en régimen carcelario, sin perjuicio de lo cual, en la práctica muchas veces se la ha ejecutado en los propios establecimientos provinciales y la jurisprudencia admite este cumplimiento como válido, porque la omisión de transferencia a establecimiento federal es imputable al estado y no al condenado. Una pena que se ejecuta en un establecimiento penal y en régimen carcelario, pocas dudas puede generar acerca de que es una pena, especialmente cuando a los condenados a ella se le conceden menos beneficios que a los simplemente penados con prisión.

12) Que en síntesis, la pena de reclusión por tiempo indeterminado es una pena de reclusión que, en lugar de ser por tiempo determinado, lo es por tiempo indeterminado, se ejecuta con régimen carcelario, no tiene un régimen de ejecución diferente al dela pena privativa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3701

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