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Fallos: 329:3668 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 pudieran desvirtuar la carencia de certificado autorizante del pr oducto, así como la falta de aprobación para elaborar medicamentos o comerciarlos a nivel nacional, circunstancia que entraña la existencia de un riesgo sanitario sancionable.

Así las cosas —concluyó-— debe confirmarse la Disposición N 7665 en cuanto limita la multa solidariamente impuesta a cinco mil pesos.

énfasis agregado) — Disconforme, la ANMAT interpuso el recurso extraordinario de fs. 161/176 que, denegado por el a quo (fs. 189/190), dio lugar a esta presentación directa, que trae el asunto a conocimiento de V.E.

— 1 En mi concepto, dicho remedio es formalmente admisible, desde que se controvierte la inteligencia de la ley federal 16.463 y su reglamentación, así como también la validez de actos de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal dela causa fue contraria al derecho que el recurrentefundóen ellas (art. 14, inc. 3 ,delaley 48). Considero, asimismo, que, toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo se encuentran inescindiblemente ligados a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 308:1076 ; 314:1460 ).

—IV-

En cuantoal fondo del asunto, es dable recordar que, al discutirse el contenido y alcances de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 ).

Sentado lo anterior, adelanto mi opinión en sentido contrario alo resuelto por el tribunal, porque entiendo que no inter pretó adecuadamente la norma bajo examen.

En efecto, el art. 3 de la ley 16.463 dispone que "Los productos comprendidos en la presente ley deberán reunir las condiciones esta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3668

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