Por ello, dice, la imposición de costas a su cargo, quetiene el carácter de denunciante en sede administrativa, sin participación en la contienda judicial posterior, es clara y manifiestamente violatoria del derecho fundamental al debido proceso, pues las normas que regulan el tema de las costas establecen que el único que puede ser condenado oincluido en éstas son los que han sido partes en el juicio.
— 1 Ante todo, en orden a verificar si en autos se encuentra habilitada lainstancia del art. 14 dela ley 48, caberecordar que, en principio, no puede interponer recurso extraordinario quien norevistela calidad de parte en el proceso, aun cuando alegue tener un gravamen configurado por la decisión impugnada (Fallos: 322:2139 ), aunque dicha regla admite excepciones, por ejemplo cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses (Fallos: 306:719 y sentencia del 24 de noviembre de 2005 en la causa P.855, L.XLI. "Provincia del Chaco s/ acción de amparo", Fallos: 328:4060 ).
A mi modo de ver, en el sub liteconcurreesta última situación, que permite apartarse de la pauta general y considerar al recurrente habilitado para deducir el remedio federal, toda vez que es evidente que se ve afectado por la resolución apelada, aun cuando notuvo intervención en la causa.
Por lo demás, en cuanto a la materia que se trae a conocimiento, procede señalar que V.E. ha dicho que corresponde dejar sin efecto la sentencia respecto del agravio relativo a la imposición de costas, pues si bien el recurso extraordinariono es procedente para revisar lodecidido por los jueces de la causa en lo atinente ala distribución de las costas de lasinstancias ordinarias, cabe hacer excepción a ese principio cuando se ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo a las constancias de la causa, lo que derivó en una indebida distribución de los gastos del proceso con el consecuente menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad (Fallos:
324:4321 y sus citas).
Atento a las razones que seguidamente expondré, estimo que la dectrinarecién citada resulta aplicable al caso de autos y, por lotanto, el recurso extraordinario interpuesto es admisible.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3662
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