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MEDICAMENTOS.
La expresión "solidariamente" contenida enel art. 3 delaley 16.463 está señalando una corresponsabilidad en torno al hechoirregular oilícito, una extensión delaimputación administrativo sancionatoria a ambas personas individualizadas en la ley (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 155/156 de los autos principales —a cuya foliatura mereferiré-el titular del Juzgado Nacional en lo Penal EconómicoN 1, confirmó parcialmente la disposición N 7665/00 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante ANMAT) queimpusola sanción de cinco mil pesos de multa alafirma Distribuidora Norte SRL, por infracción al art.2 delaley 16.463, en tanto que la revocó parcialmente respecto de los dos mil quinientos pesos de multa impuesta a su directora técnica, Liliana B. Piacenza, como responsable solidaria por esa falta, según el art. 3 de la ley 16.463.
Para así resolver, consideró que la apelación debía prosperar por violación a la norma contenida en el último de dichos artículos, por cuantoella se refierea una sola sanción con dos deudores solidarios, lo que implica la responsabilidad total de cada uno de los obligados. La solidaridad —dijo— "r esulta un nexo obligatorio común de dos per sonas a pagar, indistintamente, por la totalidad de una única multa cuando les sea exigido".
Observó que en el sub lite se produjo una doble imposición, aun cuando no existe una norma que facultea la ANMAT para ello, razón por la cual dispuso sólo tomar en cuenta la sanción impuesta en primer término, "lo cual torna inoficioso continuar con el tratamiento de la nulidad interpuesta".
Expuso que, por otra parte, no se observa en loresueltola existencia de arbitrariedad y que es evidente que los imputados tuvieron acceso a las actuaciones y oportunidad de expresar sus defensas, sin que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3667
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