blecidas en la farmacopea argentina y, en caso de no figurar en ella, las que surge de los patronesinternacionales y de los textos de r econocido valor científico. El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento, serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos" (énfasis agregado).
Su lectura permite apreciar que no establece sanciones sino que individualiza a responsables: el titular de la autorización y el director técnico.
Tal responsabilidad, en mi opinión, se corresponde con la imputación administrativo sancionatoria y no con la de reparación del Derecho Privado y este es el marco desde el que caberealizar la interpretación de dicho artículo, sin perder de vista que el sistema de responsabilidad bajo examen se erige sobre la idea de causalidad. Abonan esta postura los dos términos que, en el texto del artículo, califican a la responsabilidad: "personal" y "solidariamente".
En efecto, es "personal" la responsabilidad por el hecho ilícito o irregular así como "personal" es, también, la graduación de la condigna sanción. Ha dicho V.E. sobreel tema, que las multas penales son, precisamente por su carácter, sanciones de aplicación personal (doctrina de Fallos: 183:216 y 200:495 , entre otros).
En estainteligencia, pienso que la expresión "solidariamente" está señalando una corresponsabilidad en torno al hechoirregular oilícito, una extensión de laimputación administrativo sancionatoria a ambas personas individualizadas en la ley, contrariamente alo sostenido por el a quo, para quien sólo implica la posibilidad de que cualquiera de los dos deban responder por la totalidad del importede una única multa.
Tengo para mí, entonces, que le asiste razón a la ANMAT cuando —en ejercicio de sus atribuciones—impusoal laboratorio y a su director técnico dos sanciones distintas, por el mismo hecho, basadas en la personal responsabilidad de cada uno —según surja del sumario incoado— y en atención a la responsabilidad solidaria que los vincula al hecho ilícito.
—V-
En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3669
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