4 ) Que, con el propósito de lograr un mayor fortalecimiento del papel protagónico del Estadoen loatinentea la prevención, resguardo y atención de la salud de la población en general, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1269/92, mediante el cual estableció pdlíticas explícitas en esa área tanto de carácter sustantivo como instrumental.
5 ) Queen tal sentido seinstituyó, en el ámbito dela ex Secretaría de Salud del ministerio homónimo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Ello, con el fin primordial de controlar y fiscalizar todo lorelativo a "los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas", así como"las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren compr endidos en dichas materias". Se determinó su competencia y se precisaron sus atribuciones y obligaciones, entre las que figuró —como corolario lógico de la misión encomendada- la potestad de "establecer, en todos los casos que correspondiere, los apercibimientos, sanciones y penalidades previstos por la normativa aplicable" (decreto PEN 1490/92).
6 ) Que en lo atinente a la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito de pr oductos utilizados en la medicina humana, el legislador ya había sancionadolaley 16.463 mediante la que determinó las actividades prohibidas en ese ámbito, los sujetos obligados y las penas aplicables por la transgresión de sus disposiciones (confr. arts. 3 , 19 y 20, ley cit., y art. 41, decreto reglamentario 9763/64).
7 ) Que delo antedicho se desprende que la responsabilidad de los laboratorios y sus directores técnicos por la "pureza y legitimidad de los productos" que elaboran o comercializan contemplada en el segundo párrafo del art. 3 delaley nacional de medicamentos, se enmarca en la actividad de pdicía sanitaria que corresponde al Estado. Sobre esta base, las multas aplicadas por infringir las obligaciones que aquél impone ostentan naturaleza sancionatoria y no reparadora, por haber sido establecidas para prevenir y evitar la violación de disposiciones legales y no para subsanar el daño producido (Fallos: 200:495 ).
8 ) Que, en tal sistema, tan personal es la responsabilidad por la comisión de un hechoilícito comola graduación de la consecuente condena. Esta Corteha destacado que en cuestiones de índole sancionatoria rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, res
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3671
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