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Fallos: 329:3664 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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A su vez, el mencionado decreto, reglamentario de la ley 22.315, dispone que la IGJ exigirá patrocinio letrado en las denuncias de las entidades sujetas a su fiscalización o de sus socios o de personas que promuevan el ejercicio de sus facultades de fiscalización, sin que ello implique que se les reconozca el carácter de parte, salvo excepciones que nose aplican a este caso (art. 4 del decreto 1493/82).

Como se puede apreciar, las normas que rigen el trámite de la denuncia del señor Colombo Mosetti que fue acogida por la resolución 1290/04 1GJ -la misma que luego la cámara anuló por la sentencia defs. 412/414-, no otorgan al denunciantela calidad de parte y, en tales condiciones, tampoco se le podrían hacer cargar con las costas de un procedimiento administrativo en el quenorevistió aquel carácter.

Atento a ello, considero que resulta aplicable a este caso la jurisprudencia de V.E. indicada supra (acápite | |1, última parte) y que, al existir relación directa einmediata con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), concurren las circunstancias que habilitan a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido.

—V-

Por lo expresado, opino que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 4 de mayo de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gabriel Patricio Colombo Mosetti en la causa Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil c/ Inspección General de Justicia", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3664

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