Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLos MAQuEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinario y se deja sin efectola resolución apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito defs. 1. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Gabriel Patricio Colombo Mosetti, representado por el Dr. Andrés Gil Domínguez.
Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3665
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