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Fallos: 329:3660 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quiénes pueden interponerlo.

Si bien, en principio, no puede interponer recurso extraordinario quien norevistela calidad de parte en el proceso, aun cuando alegue tener un gravamen configurado por la decisión impugnada, dicha regla admite excepción cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien el recurso extraordinario no es procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo atinente a la distribución de las costas de las instancias ordinarias, corresponde hacer excepción a ese principio cuando se pr escindió de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdoa las constancias de la causa, loque derivó en una indebida distribución de los gastos del proceso con el consecuente menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, apartándose de las constancias de la causa, dispuso imponerle al recurrente las costas de un proceso judicial del cual no solo noes parte, sino que, además, ni siquiera participó como tercero, ya que le fue expresamente denegado su pedido en tal sentido, no obstando a ello que con su denuncia haya dado origen al expediente administrativo que culminó con una decisión, de igual carácter, del órgano competente, cuya revisión cor responde a los jueces civiles (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E.

Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

COSTAS: Personas en litigio.

Si las normas que rigen el trámitedela denuncia del recurrente que fue acogida por la resolución 1290/04 de la Inspección General de Justicia no otorgan al denunciantela calidad de parte, tampoco se le podría hacer cargar con las costas de un procedimiento administrativo en el que norevistiótal carácter (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3660

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