En otro orden, indica quela ley 25.565, al fijar como fecha de corte un período diferente —mayor— que el de la ley 25.344 al que remite, convierte al régimen de consolidación de las deudas del INDER en arbitrario.
— 1 El recurso interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se discute la aplicación y alcance de normas de naturaleza federal (leyes 24.156, 25.344 y 25.565) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante conf. art. 14 ley 48; Fallos: 316:2134 ; 319:2867 ; 324:782 y suscitas).
En tales condiciones, V.E. tiene dicho que el Tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de la parte o del a quo sino que leincumbe realizar una declaración sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otorgue (Fallos:
322:1616 ; 325:3000 , entre muchos).
En loconcernientea las causales de arbitrariedad invocadas, estimo que se vinculan de modo inescindible con los temas federales en discusión. Por ello, deben ser examinados en forma conjunta (conf.
doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 , entremuchos otros).
—IV-
Sentado ello, en cuanto al agravio referido a que la sanción de la ley 25.565 vida lo dispuesto en el art. 20 dela ley 24.156, cabe recordar que este Ministerio Público, al emitir dictamen en la causa reseñada en Fallos: 325:2394 —opinión compartida, en ese aspecto, por la Corte- entendió quela ratio dela disposición dela Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control para el Sector Público Nacional implicaba una sana prescripción de pdlítica legislativa en cuanto al contenido de la ley anual de presupuesto nacional, con el fin de que sólo contuviera previsiones de ingresos y autorizaciones para los gastos, con exclusión de toda otra norma sustantiva que, por su carácter, mereciera un marco jurídico propio y separado. Empero, también se dijo que la ley 24.156 no se diferencia por su jerarquía normativa del resto de las leyes que dicta el Congreso de la Nación y, por ende, una norma posterior puede derogar una anterior, sea expresa otácitamen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3581
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