CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
Noexiste gravamen constitucional alguno por la incor poración de las deudas del INDER en el régimen de consolidación a través de la ley de presupuesto 25.565; así como que tam poco lo hay, con igual fundamento, a pesar de su anterior excepción expresa por el art. 13 de la ley 25.344.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PRESUPUESTO.
Las disposiciones de la ley 25.565 son de orden público y son aplicables aún a los efectos no cumplidos de las sentencias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que habría mediado en el caso un trato discriminatorio y violatorio del derecho de igualdad, puesto que el art. 62 de la ley 25.565 consagraría privilegios al excluir determinadas deudas de la consolidación, pues las apreciaciones de política legislativa pueden justificar, por motivos de conveniencia, que el legislador disponga un tratamiento diferenciado dentro de un mismo régimen legal, toda vez que no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio y violenta los derechos constitucionales en tantoexisten desigualdades fácticas que pueden traducirse en desigualdades justificadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
Corresponde rechazar el planteo respecto a la irrazonabilidad de encuadrar al organismo en liquidación dentro del régimen de consolidación por no estar en emergencia económica al poseer fondos propios con que abonar las deudas, pues tal alegación nosolo ha sido realizada en términos escuet os y genéricos sino que remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de política económica, que obstan ala intervención del Tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 537/543, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó el fallo de primera instancia por el cual se admitióla pretensión de la actora en los términos de la ley 25.344.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3579
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