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Fallos: 329:3578 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la interpretación de las leyes federales el Tribunal nose encuentra constreñido por los argumentos de la parte o del a quo sino que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otorgue.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si las causales de arbitrariedad invocadas se vinculan de modo inescindible con los temas federales en discusión, deben ser examinados en forma conjunta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PRESUPUESTO.
Corresponde rechazar el agravio atinente a que la sanción de la ley 25.565 viola lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24.156 pues la ratiodela disposición de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control para el Sector Público Nacional implica una sana prescripción de política legislativa en cuanto al contenidode la ley anual de presupuesto nacional, y la ley 24.156 nose diferencia por su jerarquía normativa del resto de las leyes que dicta el Congreso y, por ende, una norma posterior puede derogar una anterior, sea expresa o tácitamente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PRESUPUESTO.
En nuestro sistema constitucional, nada permite inferir que la función legislativa en materia presupuestaria se limita a aprobar oa autorizar loque propone el poder Ejecutivo. El Congreso recibe un proyecto de presupuesto y lo acepta, lo modifica o lo rechaza, en todo o en parte, sin restricción alguna. Las autolimitaciones que el Congreso ha emitido pueden ser modificadas o dejadas sin efecto, incluso en forma implícita.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PRESUPUESTO.
La ley de presupuesto es un acto de gran trascendencia política y la voluntad del Poder Legislativo no está limitada por actos preexistentes de igual jerarquía normativa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3578

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