FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Cipolla, Nora Estela c/ Inst. Nac. de Reaseguros Soc. del Estado en Liq. s/ despido".
Considerando:
Que el Tribunal comparte las razones expuestas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Costas por su orden, en atención a la novedad de la cuestión planteada. Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Nora Cipolla, representada por el Dr. Pablo G.zolezzi.
Traslado contestado por el INDER, representado por la Dra. Magdalena Coraita.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.
CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACION y AHORRO
v. ENTE REGULADOR ve JUEGOS De AZAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
El recurso extraordinario es formalmente admisible si el a quo denegó el fuero federal oportunamente invocado por la actora.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3584¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 624 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
