armonía con las disposiciones de la ley 23.696 que modifica y demás regulaciones que participan del plexo normativo relacionado con el programa, incluyendo las ya mencionadas opciones que ofrece el propio decreto reglamentario.
Como tuve oportunidad de señalar al dictaminar sobre el precedente "Antonucci", la técnica legislativa de algunas disposiciones se presenta como el producto del debate y la negociación política habida en el Parlamento en pos de un consenso alcanzado, a veces, con cierto desmedro de su claridad. Añadí en aquella oportunidad que no debe soslayarse que los programas de propiedad participada aparecen como instrumentoeficaz en orden de tornar efectivos los derechos consagrados a favor de los trabajadores en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 321:3037 ). Y también que a partir de tales premisas lainterpretación que haya derealizarse deberá tener en cuenta quela inconsecuencia ola falta de previsión del legislador no se supone y por esto se reconoce como principio inconcuso que la exégesis de las normas debe hacerse siempre evitando que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (cfr. Fallos: 321:1614 ; 321:562 , entre otros).
En consecuencia, considero que para resolver la presente causa conforme a derecho debe preservarsela armonía entre los textos legales mencionados de modo de evitar una decisión que pudiese provocar una consecuencia contraria a lo decidido por V.E. en los antecedentes citados ("Antonucci" y "Gerry").
Como colofón, estimo que corresponde desestimar la queja y los recursos extraordinarios, confirmar la sentencia apelada y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen a sus efectos. Buenos Aires, 17 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: "Buteler Oliva, Luis Alberto c/ Y .P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otros/ part. accionariado obrero".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3575
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